La Federación de Vecinos de Valencia ante una operación tan importante para la ciudad como es el cambio de ubicación del estadio de futbol del Valencia C.F. a hecho, a traves de asesoramiento legal, un informe que refuerza la posición de esta asociación en contra de la ubicación del futuro estadio de futbol en el solar de la Av. de les Corts Valencianes.
El informe dice así:
Valencia, 23 de Marzo de 2007
INFORME FEDERACIÓN AA.VV. VALENCIA
1) PROYECTO NUEVO ESTADIO DEL VALENCIA C.F. S.A.D.
Como cuestión previa indicar que a juicio de esta Federación la modificación del PGOU que supone el cambio de la calificación urbanística de la parcela rotacional de 85.708m2 inicialmente calificada cono Sistema General de Servicio Público Deportivo y que pasaría a ser calificada como SISTEMA GENERAL DE SERVICIO PÚBLICO PRIVADO adolece de un elemento esencial y es la falta de justificación del interés público del proyecto en su totalidad, en definitiva, no queda justificado en modo alguno la necesidad, oportunidad, y coherencia con los intereses generales con respecto a tal recalificación. De hecho en la memoria justificativa del proyecto de modificación del PGOU de Valencia elaborado por el Valencia CF. (EN ADELANTE VCF) se establece textualmente; “el destino principal de la instalación deportiva será un estadio de uso exclusivo por una institución deportiva privada como es el VCF. A partir de esta determinación surge la necesidad de modificar la naturaleza de la calificación urbanística da la parcela en el planeamiento vigente, para permitir la implantación de una dotación deportiva privada”, por su parte en el apartado 2º de dicha memoria, que pretende justificar la necesidad de la modificación, se enumeran una serie de causas que carecen de apoyo legal y de verosimilitud, la primera la encontramos en la supuesta necesidad que la ciudad tiene de contar con “un estadio que le permita organizar eventos deportivos de primer nivel internacional”, lo cual, cae por su propio peso a la vista de que será el propio Ayuntamiento de Valencia el que tendrá que asumir los costes de la inversión y el capitulo de gastos de explotación dedicados a estos supuestos “eventos deportivos internacionales”, en este caso la supuesta disponibilidad del estadio al servicio de los intereses generales es una autentica falacia, o una mera declaración que queda vacía de contenido a la vista de que los costes reales de tales proyectos serán realizados previo pago de la ejecución de los mismos.
El resto de causas a las alegadas en el Proyecto para definir la supuesta necesidad de la modificación del PGOU sin, en todo caso, necesidades del propio Valencia Club de Fútbol como entidad deportiva privada, pero no de la ciudad de Valencia ni de los intereses públicos y generales que debieran informar o justificar ese cambio de clasificación urbanística. En realidad la clave de la necesidad de la modificación se aclara en el último párrafo de apartado 2º de la memoria del proyecto, esto es, la desaparición del antiguo estadio del Mestalla como consecuencia de la ilegalidad declarada por la sentencia judicial respecto de la modificación puntual del PGOU en el Sector T-9 (Mestalla). En definitiva la necesidad la tiene el Club de Fútbol, no la ciudad, ni los intereses públicos o generales que únicamente serían verdaderamente defendidos conservando la clasificación urbanística original de la parcela afectada por la modificación.
Esta Federación debe de recordar y hacer énfasis en que la anterior modificación puntual del estadio del Mestalla se anuló por sentencia judicial precisamente en base a que carecía de justificación en el Proyecto el interés público y la necesidad de la modificación del P.G.O.U. produciéndose un incremento del aprovechamiento lucrativo privado que carecía asimismo de fundamentación alguna. Entendemos que la citada sentencia y su fundamentación jurídica son de directa aplicación al presente supuesto, considerando que nuevamente nos encontramos que los intereses generales de la ciudad ceden en base a la concurrencia de intereses generales.
Una vez determinado el defecto de naturaleza insubsanable y que imposibilita jurídicamente la operación urbanística de recalificación y permuta que se pretende efectuar en la Avda. de Les Corts Valencianes, debemos oponernos de forma clara a la ubicación elegida para el nuevo estadio, que no puede ser más desafortunada, a tal efecto nos remitiremos al informe emitido por los técnicos municipales relativo al análisis del “estudio de movilidad y tráfico en el entorno del estadio del VCF” (con relación a las previsiones del Proyecto presentado por el VCF), cuya conclusión no es otra que poner de manifiesto la falta de realidad y objetividad de los datos aportados en dicho Proyecto por el VCF. En este sentido, el informe municipal viene a avalar el criterio de esta Federación cuando sostenía que la construcción de un estadio en esta parcela municipal generaría el colapso de un barrio, tanto desde el punto de vista del tráfico rodado, como por los accesos y salidas de la ciudad por el Norte. Actualmente la red viaria en este sector de la ciudad es de por sí deficitaria para asumir el tráfico ordinario de entrada y salida, calcúlese la sobresaturación de esa red viaria cuando el estadio esté en funcionamiento, con el consiguiente colapso de los barrios afectados y sus accesos que serán irresolubles por mucha rotonda o túnel que se proyecte construir o desarrollar en el futuro. Al colapso circulatorio habrá que añadir la falta de previsión de aparcamientos suficientes para dar servicio a los usuarios o aficionados que en mayor medida acuden al estadio en vehículo particular. La realidad de estos barrios es la precariedad de plazas de aparcamiento, si a este factor sumamos la afluencia de los vehículos relacionados con el nuevo estadio, la situación volverá a ser tan caótica en los barrios afectados como es público y notorio que sucedía en el antiguo Mestalla, en cuyo entorno hasta los vehículos de emergencia tenían dificultades de acceso. Nuevamente debemos recordar que la falta de previsión en la zona de aparcamientos fue uno de los factores decisivos para que se declarara la nulidad de la modificación puntual del PGOU del antiguo Mestalla, al parecer se vuelve a cometer los mismos errores y con los mismos protagonistas.
Finalmente otro de los aspectos que debe de mover a la reflexión y al rechazo es la dudosa legalidad de la operación de permuta orquestada a medida de los intereses del VCF y de espaldas a los intereses generales. En primer lugar se va a permutar una parcela de 70.000m2 con una ubicación inmejorable en una zona de expansión urbanística, con superficie regular a cambio de dos parcelas en zonas dispersas y alejadas evidentemente de la primera línea de la Avda. de Les Corts Valencianes. La reflexión es sencilla: una parcela única de 70.000m2 en primera línea de una gran avenida tiene un valor muy superior frente a las dos parcelas discontinuas ubicadas en los extrarradios de esa misma zona. Pero lo más importante es que el Patrimonio Municipal del Suelo es insustituible a tales efectos puesto que en la zona de palacio de congresos no se va a poder conseguir nunca una parcela municipal que reúna las óptimas condiciones de ubicación y superficie. Añadir a lo anterior que el VCF ha adquirido dos parcelas objeto de permuta con la calificación de suelo rústico, mientras que a cambio va a entregárseles un solar. Para evitar esa impensable situación el Ayuntamiento de Valencia va a recalificar las dos parcelas y las va a convertir en Suelo Urbano, pero previamente a la operación de permuta. Por tanto, resulta evidente que al VCF se le está generando una plusvalía urbanística de absoluto escándalo que tal vez debiera ser estudiada por los tribunales a la vista de la asombrosa plusvalía urbanística que se va a producir. Añadir a lo anterior que resulta sorprendente que sea el VCF el que utilice la figura jurídica de la permuta para adquirir el suelo cuando es precisamente la Administración pública la que autoriza esta técnica para efectuar acciones urbanísticas y adquirir el suelo necesario para desarrollarlas. En el presente supuesto la confusión entre intereses privados y públicos es tal que son empresas privadas las que adquieren suelo público con métodos y procedimientos propios y reservados a la Administración pública. En el apartado de las valoraciones de parcela municipal y parcelas permutadas entendemos que se va a producir nuevos desajustes puesto que las localizaciones y superficies debieran suponer una mayor valoración de la parcela municipal frente a las que se pretenden permutar, y esperamos equivocarnos pero tememos que finalmente esta operación urbanística le va a salir “cuenta con paga” al VCF.
Por todo lo expuesto entendemos que una vez aprobada definitivamente esta actuación urbanística por la Consellería de Territorio y Vivienda esta Federación interpondrá el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con la correspondiente medida cautelar de suspensión de la ejecución del Proyecto hasta tanto se dicte sentencia firme a objeto de impedir que un desarrollo del mismo contrario a la legalidad pueda consolidarse por lo dilatado de los trámites judiciales.
2) RESPECTO DEL PROYECTO DEL ANTIGUO MESTALLA.
Consideramos que nuevamente se incumple la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia puesto que con el Proyecto de Reordenación de ámbito del antiguo Mestalla, recientemente aprobado, se están computando como aprovechamiento urbanístico viales de esta ciudad.
Añadir a lo anterior que el coeficiente de edificabilidad aprobado del 1,82% es excesivo y contrario a las previsiones de la LUV (Ley Urbanística Valenciana) y su Reglamento (ROGTU). Se está incumpliendo en el Proyecto aprobado asimismo las reservas de suelo rotacional (por cada 100m2 de deberían de reservar 35m2 de uso rotacional). En el mismo sentido añadir que se incumple las reservas de zona verde igualmente obligatorias por mandato legal (de los 35m2 dotacionales, al menos el 15% debería destinarse a zona verde). En definitiva en el Proyecto no se justifica ni el excesivo incremento de la edificabilidad, ni la reserva de suelo dotacional y dentro de aquel más específicamente la zona verde, resultando que el proyecto es contrario a los intereses generales, prevaleciendo un incremento del aprovechamiento lucrativo privado del Proyecto frente al interés público como en su día pusimos de manifiesto las alegaciones formuladas por esta Federación en el tramite de información pública.
Finalmente debemos resaltar que dado que en el Proyecto de Ordenación de la zona de mestalla, en lo concerniente a viales, volumetría e índice de edificabilidad no se cumplen las previsiones urbanísticas aplicables a dicho sector, a través del cauce procesal de la ejecución de sentencia esta Federación en defensa de la legalidad intentará paliar los perjuicios que se puedan irrogar a los intereses públicos, De hecho, a tal efecto, y con la finalidad de evitar un uso inadecuado de los actos administrativos con el ánimo de incumplir o hacer imposible el cumplimiento de las sentencias la Ley de la Jurisdicción en su última redacción (introdujo el art. 103.4º que dispone textualmente: “Serán nulos de pleno Derecho todos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con finalidad de eludir su cumplimiento”, en este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Superior es unánime y reiterada. En definitiva la Ley de la Jurisicción actualmente garantiza la eficacia de la sentencia, a pesar de que el obligado a cumplirla intente dictar actos administrativos y/o resoluciones que lo impidan. Añadir a lo anterior que una vez aprobada definitivamente esta actuación urbanística por la Consellería de Territorio y Vivienda esta Federación interpondrá el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con la correspondiente medida cautelar de suspensión de la ejecución del Proyecto hasta tanto se dicte sentencia firme a objeto de impedir que un desarrollo del mismo contrario a la legalidad pueda consolidarse por lo dilatado de los trámites judiciales.